Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0113, Exp. 14-1273, 29/02/2016
Expediente14-1273
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marielen Lucía Durán Rojas contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy. La parte recurrente alegó vicios en el fallo recurrido, argumentando infracciones de ley y vulneraciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que los errores señalados no afectaron la validez de los actos procesales, ya que se salvaguardaron los derechos de la niña involucrada en el juicio.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 489-A, simplificó los motivos de procedencia del recurso extraordinario de casación, para hacer más expedita la administración de justicia y lograr mayor eficacia en el examen de las decisiones judiciales que pudiesen incurrir en error judicial. En efecto, dicha norma establece: Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia (Destacados añadidos). Por disposición del artículo 489-D eiusdem, la formalización del recurso de casación debe hacerse mediante escrito “razonado” que deberá contener “los argumentos” que a juicio del recurrente justifiquen la nulidad del fallo recurrido. Los motivos de casación por los cuales se impugne determinado fallo, son independientes y autónomos, y deben ser discriminados por el recurrente de manera metódica e inteligible, de forma tal que facilite a esta Sala el estudio de cada alegato, tomando siempre en consideración que la fundamentación del recurso es el complemento necesario del anuncio.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Marielen Lucía Durán Rojas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 9 de julio de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.