Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0113, Exp. 11-1454, 01/03/2012
Expediente11-1454
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marcial Evangelista Tovar Barrios, quien había sido declarado desistido en su acción por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala establece que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (2) de noviembre del año 2011 y venció el día veintitrés (23) de ese mismo mes y año, siendo que hasta la fecha la parte accionante no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Marcial Evangelista Tovar Barrios contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de octubre de 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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