Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0113, Exp. 08-1187, 02/03/2010
Expediente08-1187
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano José Gregorio Méndez Fernández, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, decidió declarar desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 25 de marzo de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacionessocialestrabajocasaciónjurisdicciónlaboral

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