Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0113, Exp. 08-1229, 10/02/2009
Expediente08-1229
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en el Estado Barinas. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, el cual también se declaró incompetente. La Sala establece que, dado que el conflicto surge entre tribunales con competencias distintas, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el asunto.
La Sala argumenta que la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y las disposiciones legales aplicables. En este caso, se concluye que la Sala Plena es la más adecuada para resolver el conflicto de competencia, ya que reúne a magistrados de todos los ámbitos competenciales, permitiendo un análisis integral del asunto. Finalmente, la Sala de Casación Social declina la competencia en favor de la Sala Plena para que esta conozca del conflicto negativo de conocer.
Extracto de la motiva
En consecuencia este Tribunal (…) se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la regulación de la competencia y por cuanto no existe un Tribunal Superior común (…), se acuerda la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…). Vistas las transcripciones que preceden, constata esta Sala que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, se estima necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y en atención a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva en la aplicación de lo indicado en la decisión adoptada por la Sala Plena de este máximo Tribunal de Justicia en fecha 26 de octubre de 2004, donde se estableció: (…) Así las cosas, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: ‘Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. (...). (Resaltado de la Sala). Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara. (…)
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena.