Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0113, Exp. 04-782, 15/03/2005
Expediente04-782
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Omar Alberto Parra Bastidas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el demandante en un juicio de divorcio, y el recurrente alegó vicios en la decisión del tribunal de reenvío, incluyendo la falta de motivación y el silencio de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados y que la sentencia impugnada había sido debidamente motivada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia pacífica y reiterada de este Alto Tribunal enseña que la sentencia está viciada por el silencio de prueba cuando esté presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión. Al revisar exhaustivamente la Sala la sentencia objeto del presente recurso de casación, observa que las pruebas mencionadas por el recurrente no son en forma alguna silenciadas por la recurrida, por cuanto a lo largo de todo el cuerpo del fallo cada uno los elementos probatorios referidos además de haber sido señalados por el sentenciador fueron motivadamente analizados y valorados o desechados expresamente, de conformidad con el principio de la exhaustividad probatoria contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a examinar todas aquellas pruebas promovidas y evacuadas en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
divorciocustodianulidadcasaciónmotivaciónpruebasinterés superior del niño