Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 113, Exp. 01-668, 21/02/2002
Expediente01-668
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La sentencia apelada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, confirmando la decisión de improcedencia de la solicitud de impugnación de una experticia grafotécnica. La Sala argumentó que la decisión era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que hacía inadmisible el recurso en este estado del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior. Ahora bien, la sentencia contra la cual se recurre en el presente caso, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión del Tribunal de la causa, el cual declaró la improcedencia de la solicitud de impugnación de la experticia grafotécnica consignada en autos; en consecuencia, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, sino que produce un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva. En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá ser reparado en la definitiva, la doctrina casacionista es pacífica y reiterada al establecer que el recurso de casación interpuesto contra las mismas no es admisible de forma inmediata, sino que ésta podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, de acuerdo al principio acumulativo y de concentración procesal dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de septiembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de casación de fecha 11 de octubre del año 2001, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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