Sentencia N° 1129 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1129, Exp. 11-587, 20/10/2011
Expediente11-587
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa SOFESA-SUPERMOTORS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había confirmado la calificación de despido del trabajador Yamil José García Santos. La Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la empresa impugnante que, según los alegatos contenidos en el escrito libelar, el “Gerente de Operaciones” notificó al actor, el 14 de agosto de 2009, de la decisión de prescindir de sus servicios. No obstante, en la contestación de la demanda se negó la ocurrencia de dicho despido y se afirmó que el día 24 de ese mismo mes y año, la empresa solicitó la calificación de la falta –el actor no habría asistido a su lugar de trabajo entre el 15 y el 22 de agosto de 2009– ante la Inspectoría del Trabajo, así como que el trabajador había recibido el pago de la segunda quincena de agosto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de marzo de 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidocontrol de la legalidadrecursostrabajojurisprudencia

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