Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 14-1177, 01/12/2015
Expediente14-1177
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 1° de diciembre de 2015, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, HERIBERTO RAMÓN LEAL PINTO, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la perención del mismo. La decisión se fundamenta en la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, se establece que el lapso de cinco (5) días a los cuales hace referencia el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para anunciar el recurso extraordinario de casación contra la decisión de alzada, cuando se haya solicitado aclaratoria o ampliación, comienza a computarse a partir del vencimiento del lapso para la publicación de la sentencia, y vencido éste, comienza a transcurrir el lapso de los veinte (20) días continuos para la formalización de dicho recurso, conforme a lo previsto en el artículo 171 ejusdem. Así las cosas, corresponde a esta Sala puntualizar, como premisa fundamental para el caso de autos, la fecha a partir de la cual se computa el lapso legal para anunciar y formalizar el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora, para lo cual se observa: Determinado lo anterior, se observa que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a transcurrir a partir del día dieciséis (16) de julio de 2014 (exclusive), fecha en la cual venció la oportunidad para el anuncio del referido recurso extraordinario, venciendo el lapso de la formalización, el día cinco (05) de agosto de 2014. Ahora bien, la parte actora recurrente, anunció recurso de casación oportunamente, el día dieciséis (16) de julio de 2014, no obstante, visto que el lapso para la formalización venció el día cinco (05) de agosto de 2014, sin que el actor haya formalizado dicho recurso, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la parte demandante. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de julio del 2014. No hay condenatoria en costas respecto al recurso, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalestutela judicialformalizacióndecisión de alzada

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