Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 14-209, 11/08/2014
Expediente14-209
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, HOTEL DEL LAGO C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La parte demandada alegó inmotivación de la sentencia por silencio de pruebas y solicitó la admisión del recurso. Sin embargo, el Tribunal consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral señalada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.