Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 13-1192, 15/11/2013
Expediente13-1192
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Manuel Soares Padrón, en el contexto de un juicio por privación de patria potestad. La decisión de la alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, revocando un fallo anterior. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, concluyendo que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, por lo cual, se procederá subsiguientemente a efectuar un análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, a objeto de, tal y como se aseveró supra, determinar si es admisible o no el mismo. A tales efectos, resulta pertinente, reproducir los alegatos en los que fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de la Alzada. Así, pues, se observa que la parte disconforme en el escrito de fundamentación del recurso arguyó lo siguiente: Que la sentenciadora Ad-quem en el ejercicio de su soberanía de apreciación de los hechos, no calificó su naturaleza jurídica, los cuales dieron motivo a la privación de la patria potestad solicitada por la parte actora. Que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no contener materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en los cuales pueda sustentarse el dispositivo, toda vez que acoge el criterio señalado por la parte demandante, relativo a que el demandado incurrió en dos de las causales para privarlo de la patria potestad, a saber: 1) abandono del hijo desde hace más de diez (10) años y 2) incumplimiento de la obligación de manutención. Con relación a la primera causal, alega que consta en el expediente, que luego de haberse materializado el divorcio, la madre del adolescente, obstaculizó el régimen de convivencia familiar, lo que ocasionó un desbalance físico y psíquico que lo llevó a recibir tratamiento psicoterapéutico. Que tales afirmaciones fueron expresamente establecidas por la Juzgadora de primer grado y que la sentencia de Alzada se contrapone a lo determinado por la sentenciadora A-quo, al manifestar que la patología que presentó no le impedía asumir su rol de padre, que con tal aseveración la recurrida infringió el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la segunda causal, arguye que es falso que se haya negado a sufragar lo gastos de su hijo, ya que de las actas del expediente se evidencian los depósitos realizados a la progenitora del adolescente, así como las remisiones que le efectuaba a él a través de la empresa DOMESA. Que la sentencia objeto de la impugnación aun cuando admite las pruebas promovidas por el demandante, inexplicablemente revoca el fallo de la primera instancia, incurriendo en el vicio de silencio de pruebas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL SOARES PADRÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio del año 2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadpatria potestadderecho a la defensavicio de inmotivaciónsentenciajurisprudencia