Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 11-538, 20/10/2011
Expediente11-538
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Rosa María Ramírez Aular contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos de la recurrente, quien alegaba incongruencias en la decisión del juez de alzada y la falta de motivación sobre los conceptos reclamados.
La Sala concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, por lo que se declaró inadmisible. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión. La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y otros magistrados presentes en la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la impugnante que reclamó el pago de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales, pero el juez a quo declaró sin lugar la demanda, después de observar distintas pruebas atinentes al hecho liberatorio alegado por la accionada; agrega que el sentenciador de la recurrida declaró sin lugar la apelación por ella ejercida y confirmó el fallo apelado, sin pronunciarse sobre “la procedencia del pago de los conceptos y sumas reclamadas, por el tiempo de servicio trabajado de Once (11) Años, once (11) meses y Veintiún (21) días, obviando decidir respecto de los demás conceptos reclamados y analizados por el Tribunal a quo”.
En este sentido, asegura que el juzgador de alzada no se atuvo a lo alegado en autos, al omitir el análisis de lo afirmado en el escrito libelar, incurriendo así en el vicio de incongruencia negativa, con la consiguiente infracción de los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, señala que en virtud del principio de autosuficiencia del fallo, “no es suficiente una decisión que declare sin lugar la apelación de un determinado punto del fallo recurrido, y no confirme o revoque los demás”, añadiendo que, en el presente caso, “la sentencia efectivamente carece de la motivación de hecho y de derecho sobre la materia controvertida y es incongruente al no resolver todas las alegaciones y defensas probadas en el proceso”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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