Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 10-1071, 19/10/2010
Expediente10-1071
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la acción no estaba prescrita, por lo que el recurso no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que “la recurrida incurrió en falsedad e ilogicidad de la motivación, vulnerando el derecho de la defensa de la parte actora, infringiendo por consiguiente los artículos 15, 206, 208 y del Código de Procedimiento Civil, así como también, los artículos 26, 49, 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, por cuanto no puede considerarse el alegato de la defensa de fondo de la prescripción de la acción como improcedente, pues, si bien es cierto que tal defensa fue opuesta como punto previo en la oportunidad de la promoción de pruebas, estima, que dicho escrito fue agregado a los autos una vez concluida la fase de mediación, por lo que considera que la parte actora nunca estuvo en estado de indefensión.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de junio del año 2010, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónderecho a la defensadebido procesojurisprudencia