Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 08-437, 09/07/2009
Expediente08-437
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS ÁNGEL CEPEDA AÑEZ contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala argumentó que la condena en costas al actor era inaplicable, dado que la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., goza de privilegios procesales como ente público. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida por la Sala Constitucional en su sentencia N° 172 de 18 de febrero de 2004, que prohíbe la condena en costas a los particulares en juicios contra la República o entes que disfrutan de tal privilegio.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La recurrida en este juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por LUIS ÁNGEL CEPEDA AÑEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. declaró sin lugar la demanda y condenó en costas al actor de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala Constitucional en su sentencia N° 172 de 18 de febrero de 2004 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela estableció con carácter vinculante lo siguiente: Las leyes cuyas normas se transcriben, niegan la procedencia de condenatoria en costas a la República o a la Nación, y a algunos entes públicos, y como lo apuntó la Sala, con ello se pretende que dichas personas morales puedan ejercer las acciones que les competen sin restricciones. (…) Siendo ello así, a juicio de esta Sala, es una desigualdad injustificable, que la República, y los entes que gozan de tal privilegio, no puedan ser condenados en costas y, en cambio, sí puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos. (…) Al contrario de lo señalado, tal posibilidad de condena en costas de los particulares, viene a constituir una traba al ejercicio de su derecho contra la República o los entes públicos con tal privilegio, y esa posibilidad obra como una fórmula disuasiva, en perjuicio del derecho de defensa de las partes (artículo 49 constitucional) e indirectamente en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia (artículo 26 constitucional). (…) Por estos motivos, la Sala interpreta que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra. Esta declaración, la hace la Sala con efectos ex nunc, es decir, a partir de la fecha del presente fallo, el cual debe a su vez ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ÁNGEL CEPEDA AÑEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. No se condena en las costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.

Palabras clave

cobroprestacionescostastrabajojurisprudenciaentidadesderechos

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