Sentencia N° 1127 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1127, Exp. 17-682, 01/12/2017
Expediente17-682
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por acción mero declarativa de concubinato, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el recurso no fue fundamentado adecuadamente y que el lapso para su formalización había vencido, lo que llevó a la Sala a declarar su perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 11 de agosto del año 2017, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 11 de julio del año 2017, y venció el 3 de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cuatro (4) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Anzoátegui.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de junio de 2017. Se condena en costa del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesderecho familiarunión estable de hecho