Sentencia N° 1127 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1127, Exp. 16-240, 07/11/2016
Expediente16-240
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA) contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que declaró improcedente la demanda. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el presente caso el expediente se recibió el 12 de abril de 2016, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el día 17 de mayo de 2016, según consta del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 20 de junio de 2016, cursante al folio 114 de la segunda pieza, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, correspondiente a los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del corriente año y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados del siguiente modo: 20, 21, 25, 26 de abril y 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de mayo de 2016, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA), contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.