Sentencia N° 1127 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1127, Exp. 04-1806, 09/08/2005
Expediente04-1806
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El recurso se fundamenta en la supuesta violación de normas de orden público por parte del Tribunal de alzada, que confirmó la sentencia apelada sin pronunciarse sobre la falta de notificación de las partes respecto al diferimiento de la audiencia preliminar. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto alega el recurrente que la recurrida violó normas de orden público concretamente los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículos 196, 203 y 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez de alzada, confirmó la sentencia apelada, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la falta de notificación de las partes del diferimiento de la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud de haberse abreviado el lapso previamente fijado para ello.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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