Sentencia N° 1127 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1127, Exp. 04-718, 30/09/2004
Expediente04-718
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala observa que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fue justificada, pero se determina que la admisión de los hechos no puede extenderse a la condena por daño moral sin la debida motivación del juez. Se establece que el daño moral debe ser analizado con base en criterios objetivos y no puede ser determinado de manera arbitraria.

Extracto de la motiva

Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”. En este sentido, se evidencia de autos que la parte demandada no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, 15 de octubre de 2003 a las 11:00 a.m., por lo que, en consecuencia, tanto el Juez de Primera Instancia de Sustanciación como el Juez de Segunda Instancia, deciden de conformidad con el artículo 131 mencionado, declara la admisión de los hechos invocados por la actora, y en consecuencia, con lugar la demanda. En este orden de ideas, de conformidad con lo anteriormente señalado, esta Sala encuentra ajustada a derecho y a los elementos que se derivan de autos, la decisión recurrida con relación a la incomparecencia justificada o no de la demandada a la audiencia preliminar, en este sentido, la demandada alegó razones justificadas para la incomparecencia a dicha audiencia, tal como lo fue la detención de la que fue objeto por parte del Cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas, hasta tanto no se verificara la legalidad del vehículo en el que se encontraba y la protesta que impidió el paso para llegar a tiempo a la audiencia, sin embargo, consta de las actas que conforman el presente expediente la confesión en la que incurrió la demandada al manifestar, tal como se deriva del acta de audiencia de apelación, que la misma entendía que dicha audiencia sería a las 11:30 a.m. y no a las 11:00 a.m.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 13 de noviembre de 2003; 2) de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se CASA DE OFICIO el fallo recurrido, en consecuencia, se ANULA dicho fallo y; 3) se REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo anteriormente mencionado, dicte nueva sentencia en sujeción a lo establecido en la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralaccidente de trabajorecurso de casaciónaudiencia preliminarincomparecenciamotivación judicial

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