Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 13-1416, 07/11/2016
Expediente13-1416
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas. La incomparecencia de la parte demandada y sus apoderados a la audiencia pública fijada llevó a la aplicación de la sanción correspondiente, resultando en la firmeza de la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal impuesta por la ley.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente ni sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.