Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 13-1308, 15/11/2013
Expediente13-1308
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano YASEF DAVID GUERRERO GARCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con ciertas exigencias para ser admitido. En este caso, se concluyó que la pretensión del recurrente no se ajustaba a los fines de este medio de impugnación.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1° de agosto del año 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaimpugnaciónorden públicorecursojurisdicción