Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 09-391, 20/10/2011
Expediente09-391
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no contraviene normas de orden público y no se ajusta a los fines del control de la legalidad establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la parte recurrente alegó la existencia de una prejudicialidad que no fue considerada por el juzgador de alzada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Así, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Alega la recurrente que el juzgador de alzada transgrede los artículos 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 355 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden de ideas, aduce que el ad quem “no analiza lo que es PREJUDICIALIDAD, en la parte motiva de su decisión”, pues a pesar de que alegó que contra la providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, se ejerció acción de nulidad por ante el Juzgado Contencioso Administrativo, no obstante “a mi Representado (sic) se le CONDENA (sic) a pagar el monto de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.393,75)”. En tal sentido: (...) puede generar en el Pronunciamiento (sic) de dos (02), sentencias Contradictorias, una la dictada por El Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que condena el pago de salarios caídos conforme a la Providencia Administrativa, y otra que Anula la Providencia Administrativa, y en base a la cual mi Representada (sic) NO DEBE PAGAR SALARIOS CAÍDOS, con lo cual, si se le condena a cancelario antes de que se resuelva el Recurso de J Nulidad por ante el Contencioso Administrativo, se le causaría un PERJUICIO IRREPARABLE. Cuando lo correcto habría sido sustanciar la causa hasta llegar al estado de sentencia, y luego suspenderla hasta que se resolviera la cuestión prejudicial, de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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