Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 09-829, 09/07/2009
Expediente09-829
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, en representación de la parte demandante, contra un fallo de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la conclusión de que el mismo ha perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confiere para el anuncio, y venció el día siete (7) de junio del año 2009, incluyendo el término de la distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas-. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Liz Beatriz Godoy Quintero Defensora Pública Novena especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representante judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 17 de marzo de 2009, por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recursocasaciónprocedimiento civilpatria potestadniñosadolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca