Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 04-457, 29/09/2004
Expediente04-457
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala consideró que la sentencia recurrida violó normas de orden público, al anular la decisión de primera instancia sin permitir que se pronunciara sobre el fondo del litigio, lo que afectó el derecho al debido proceso de la demandada. Se ordenó la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

El artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que, dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, siempre que sus pretensiones sean análogas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una, pudiera afectar a la otra, en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono. Asimismo, dispone el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, que la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, será declarada cuando se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244 eiusdem. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. En el caso concreto, cuarenta y cinco (45) trabajadores interpusieron su libelo ante el Tribunal de Primera Instancia y precluidos los lapsos procesales el Tribunal al momento de dictar sentencia definitiva de Primero Instancia, declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Posteriormente el Tribunal de alzada, conociendo en apelación, revocó el fallo apelado, y decidió sobre el fondo de la causa, con base en el último aparte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen principios fundamentales, como son el acceso a la justicia, el debido proceso y el juicio como instrumento fundamental para la realización de la justicia, destinados a garantizar la doble instancia, y a que no se sacrifique la justicia por formalismos no esenciales. Al pronunciarse el Tribunal ad quem sobre el fondo, al aplicar erradamente el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia definitiva, le violentó a la demandada el derecho al debido proceso y, en particular a la doble instancia, con lo cual produjo un desequilibrio procesal que menoscabó los medios y recursos que la ley pone al alcance del recurrente para hacer valer sus derechos e intereses, con infracción de los artículos 15, 206, 208 y 209 del referido Código.

Dispositiva

Por las antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de abril de 2004; y, 2º LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia competente, dicte sentencia definitiva. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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