Sentencia N° 1125 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1125, Exp. 15-640, 01/12/2015
Expediente15-640
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2015, declarando sin lugar el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de Agropecuaria La Doctora, C.A. contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en la cuantía de la demanda y la reconvención, estableciendo que para acceder a la casación, la cuantía debía ser superior a tres mil unidades tributarias, lo cual no se cumplía en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…)

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la AGROPECUARÍA LA DOCTORA, C.A., parte demandada, contra el auto de fecha 10 de abril de 2015, emanado del Juzgado Accidental Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme al cual se niega el recurso de casación anunciado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de febrero de 2015, por el aludido Tribunal.

Palabras clave

recurso de hechocasacióncuantíaacción confesoria

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