Sentencia N° 1125 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1125, Exp. 09-703, 09/07/2009
Expediente09-703
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de mayo de 2009, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintiocho (28) de mayo del año 2009. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 28 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.