Sentencia N° 1125 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1125, Exp. 06-1974, 29/05/2007
Expediente06-1974
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Olivo Chavarría Rangel contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala observa que el abogado Ronald González Guerra, al momento de formalizar el recurso, no cumplía con el requisito de tener cinco años de graduado, lo que impide verificar el incumplimiento de dicho requisito. Además, se analiza la procedencia del pago de horas extras, concluyendo que el actor no puede invocar la jornada ordinaria para justificar dicha procedencia, dado que su labor se desarrolló en una jornada especial de vigilancia.

Extracto de la motiva

En aras de preservar el debido proceso y el acceso a la justicia, declara esta Sala sin lugar la solicitud planteada por el impugnante, por cuanto no se desprende de las actas que conforman el expediente que para el momento de la formalización del recurso, quien actuara (sujeto distinto al que comparece a la audiencia oral de casación) tuviese menos de cinco (5) años de graduado, lo cual hace imposible a esta Sala verificar acertadamente el incumplimiento de dicho requisito. Así se decide. De conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata el formalizante la violación por parte de la recurrida de los artículos 159 y 160 de la misma Ley Adjetiva Laboral. En este sentido, alega el recurrente que la sentencia impugnada no se atuvo a los parámetros en que fue trabada la litis, al declarar improcedente el pago de las horas extras. Si bien es cierto, que el accionante fue contratado por la demandada como oficial de seguridad para cubrir jornadas de 8 horas con 2 días de descanso, en turnos mixtos, dicha situación nunca se cumplió. Ya que fue reconocido, que su labor la desempeño durante una jornada de 24 x 24, es decir, 24 horas continuas y 24 horas de descanso, durante todo el lapso que prestó sus servicios. En este sentido, alega que a pesar de haber prestado un servicio de los que están amparados por el régimen especial consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, está fuera de ese ámbito de aplicación, por cuanto fue contratado en condiciones más favorables. Sin embargo, aún considerándolo dentro del régimen especial establecido en el artículo 198 de la Ley Sustantiva del Trabajo, bajo dicho sistema de guardias también se generan horas extras, por cuanto dicho régimen fue definido, mediante la sentencia de la Sala Constitucional N° 1183, de fecha 3 de julio de 2001.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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