Sentencia N° 1125 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1125, Exp. 04-626, 29/09/2004
Expediente04-626
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la República Bolivariana de Venezuela, en relación a una sentencia que había declarado con lugar una demanda de cobro de ajustes salariales y bono de producción. La Sala concluye que se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el expediente no estuvo disponible para la parte demandada en el momento de la audiencia oral, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y anular la sentencia recurrida.
En el análisis, se establece que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exige que los tribunales fijen la fecha de la audiencia oral en un plazo razonable, garantizando así la transparencia y el acceso a la información del expediente. La Sala determina que la falta de acceso al expediente impidió a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa, lo que justifica la anulación de la decisión del Juzgado Segundo Superior.
Finalmente, se resuelve que, dado que la celebración de la audiencia sería inútil, se decide sobre el fondo de la controversia, declarando sin lugar la demanda de cobro de diferencias salariales y bono de producción, y se decreta la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la revisión efectuada a las copias consignadas por la abogada recurrente del cuaderno de solicitud de expedientes llevado por la unidad de archivo y de la exposición oral realizada en la audiencia celebrada por ante esta Sala de Casación Social, se evidencia como en diversas oportunidades, fue solicitado el expediente signado con el Nº 000107T, nomenclatura utilizada por el Tribunal de Segunda Instancia, correspondiente a la presente causa, dejándose constancia en las referidas actas que el mismo se encontraba en la Secretaría del Tribunal. Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el artículo 163 que los Tribunales Superiores al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente deben fijar por auto expreso, la fecha y la hora de celebración de la audiencia oral dentro de un lapso no mayor a 15 días hábiles, pero tal actuación no implica que el expediente deba reservarse en el Tribunal, sea en la secretaría del mismo o en manos del propio juez hasta el momento realizarse el acto, aun en el supuesto de fijarse dicha audiencia en un lapso breve, pues, en todo momento debe garantizarse la transparencia, el principio de publicidad de los actos y el debido proceso que fue cercenado en el caso de marras, toda vez, que evidentemente el expediente no estuvo a la disposición de la unidad de archivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión proferida en fecha 6 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, 2) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencias salariales y bono de producción incoada por el ciudadano Natan Eberto Guarecuco contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y 3) se decreta la NULIDAD de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de ajustes salarialesbono de producciónderecho a la defensadebido procesorecurso de control de la legalidadLey Orgánica Procesal del TrabajoSENIATjusticia laboral