Sentencia N° 1124 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1124, Exp. 17-240, 01/12/2017
Expediente17-240
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Defensora Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en representación de la parte demandada, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, destacando que no se cumplió con el requisito de la cuantía de la demanda, lo que llevó a la confirmación de la decisión del Juzgado Superior Agrario.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por auto de fecha 13 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 9 del mismo mes y año, aduciendo a tal efecto lo que se transcribe a continuación: “(…Omissis…) (…) este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Casación (…), previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación: El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de imperativo cumplimiento por parte del solicitante. En el caso concreto de la Materia Agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagran los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…) este Juzgado procede a constatar si el recurso anunciado (…) cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación así: a) Que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente: Con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado publicó la Sentencia Definitiva en fecha tres (03) de febrero de 2017, vale decir, el último de los días (10) días establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). En consecuencia, verificado por secretaria el cómputo de los lapsos, (…) se determina que ha sido presentado en tiempo hábil, (…). b) Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación: Conforme lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) se observa que la presente acción no supera ampliamente la cuantía establecida, que es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS 5.000.000,00), ya que se constata que la Parte Demandante no estimó la demanda y la Parte demandada en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda ni hizo la pertinente contradicción, (…). Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación (…) no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que deberá este Juzgado negar la admisión del Recurso de Casación, (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la abogada María Cristina Camargo Rincón, Defensora Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien actúa como representante judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el día 13 de febrero de 2017, en el que se declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

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