Sentencia N° 1124 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1124, Exp. 13-878, 07/11/2016
Expediente13-878
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Chevron contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de Jesús Noriega por indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala argumentó que la parte demandada no cumplió con los requisitos procesales necesarios y que la decisión del juzgado de instancia fue correcta al no considerar la intervención de un tercero que no compareció al juicio.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente aduce, que solicitó la intervención como tercero de la empresa Tecnoconsult Servicios Técnicos S.A, tercería ésta que fue debidamente admitida por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el juzgado dejó constancia de la incomparecencia. En este orden de ideas indica, que no cabe pretender, como lo señala la recurrida, que era la parte demandada a quien le correspondía objetar la celebración de dicha audiencia, toda vez que en su conocimiento la empresa traída en tercería había sido notificada del proceso, razón por la cual arguye, que si la recurrida consideró que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución cometió un error al declarar la incomparecencia de la referida tercera, ha debido reponer la causa, ya que dicha declaratoria de incomparecencia conlleva serios efectos procesales para la demandada. En tal sentido arguye, que la recurrida al establecer que la empresa traída como tercera al no comparecer a la referida audiencia no formó parte del proceso, quebrantó formas sustanciales del proceso que le ocasionaron un estado de indefensión toda vez que, a su decir, se omitió la valoración del material probatorio relacionado con documentos que emanan de la referida empresa, lo cual influyó negativamente en el dispositivo del fallo menoscabándole su derecho a la defensa a la demandada.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 20 de mayo del año 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensalitisconsorcio