Sentencia N° 1124 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1124, Exp. 09-677, 09/07/2009
Expediente09-677
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que lleva a la decisión de considerar el recurso como perecido. No se impone condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintitrés (23) de mayo del año 2009, incluyendo el término de la distancia -cinco (5) días entre Santa Ana de Coro y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoleyprocedimiento

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