Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 15-1120, 01/12/2015
Expediente15-1120
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Cruz Rafael Romero, quien demandaba una indemnización por accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo de primera instancia que había declarado con lugar la cosa juzgada y sin lugar la demanda. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Señala la parte recurrente, que la alzada obvió los fundamentos de apelación esgrimidos por el apelante. Explica que el Superior decidió sobre la premisa de una demanda por daño moral, daño emergente y lucro cesante (expediente NP11-L-2011-1234), que en nada tiene que ver con la presente causa (expediente NP11-L-2014-745), correspondiente a cobro de indemnización de accidente de trabajo según providencia administrativa de fecha 20 de julio de 2011, emanada de INPSASEL, la cual al no haber sido impugnada quedó firme en vía administrativa, y agrega, que “en nada se ve afectada con lo decidido en la causa NP11-L-2011-1214, en la cual se demandó la Indemnización (sic) de fecha 20 de julio de 2011...”. Entonces señala, que la alzada al declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión apelada, obvió el carácter de documento público administrativo del informe pericial del 20 de julio de 2011. En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 22 de julio de 2015. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocosa juzgadarecurso de apelacióndocumento públicoINPSASEL