Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 14-654, 11/08/2014
Expediente14-654
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2014, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Hotel Ejecutivo, C.A. y Compañía Anónima Hoteles Ejecutivos Venezolanos (Hoteven, C.A.). La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige su formalización en un plazo de veinte días consecutivos. El cómputo de los días transcurridos para la formalización del recurso comenzó el 10 de abril de 2014 y venció el 7 de mayo del mismo año.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. La norma en referencia establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del mismo. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se confirma, que el mismo comenzó a correr el 10 de abril de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 7 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia, que en este caso es de ocho (8) días. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declararlo perecido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las sociedades mercantiles codemandadas Hotel Ejecutivo, C.A., y Compañía Anónima Hoteles Ejecutivos Venezolanos (Hoteven, C.A.), contra la decisión publicada el 2 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

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