Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 13-1285, 15/11/2013
Expediente13-1285
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se incurrió en violación de las normas de orden público denunciadas. La recurrente alegaba que la sentencia recurrida no acogió el criterio establecido por la Sala en relación a la existencia de una cuestión prejudicial, pero la Sala consideró que no se alteró la legalidad de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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