Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 10-1095, 19/10/2010
Expediente10-1095
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2010, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamenta en que las pretensiones individuales de los accionantes no cumplían con el requisito de cuantía establecido por la ley para la admisión del recurso de casación, ya que ninguna de ellas superaba las 3.000 Unidades Tributarias requeridas.
Extracto de la motiva
(Omissis) En el caso de marras, se evidencia que la legitimación activa en la presente acción está constituida por litisconsortes, es decir, que existe una acumulación de pretensiones, lo cual, acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito, debe ser examinado su quantum en cuanto a las pretensiones individuales de cada uno de los accionantes, para determinar si al menos una de ellas, cumple con el requisito para admitir el recurso de casación, en el sentido de que la pretensión exceda las 3.000 Unidades Tributarias (U.T) requeridas, la cual debe ser calculada al valor que tenía para la fecha de la interposición de la demanda, momento en el cual se determina la jurisdicción. Entonces la presente acción se interpuso en fecha 22 de julio de 2009, para cuya oportunidad el valor de la unidad tributaria ascendía a la cantidad de Bs. F 55,00; por lo tanto, al multiplicar dicho valor por las 3.000 U.T, exigidas por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta la cantidad de Bs. F 165.000,00. En este sentido, ello conduce a concluir que una cualesquiera de las pretensiones, debe estar cuantificada en ese monto o uno mayor, para que sea admisible el recurso de casación, evidenciándose que los accionantes demandan los siguientes montos: José Emilio Quintero García: Bs. 37.025,51, Eddy José Hernández Droes: Bs. 37.025,51, José Elio González Santiago: Bs. 37.190,20; Héctor José Bueno: Bs. 35.385,60; David Rafael Campos: Bs. 37.737,45; Pedro José González Mijares: Bs. 38.026,90; Carlos Jovany Mesa López: Bs. 37.737,37; Abrahan Torrealba Martínez: Bs. 37.724,31; Ramón Emeterio Martínez: Bs. 34.810,12; Narciso Zenón Corrales: Bs. 35.955,94; José Antonio Oviedo: Bs. 37.497,09; Antonio Suplicio Bello Montana: Bs.38.413,23; Belén Antonio Araque Vivas: Bs. 37.114,71; Giovanny Suárez: Bs. 34.962,42; Jesús Perdigón: Bs. 37.919,41 y Argenis Castillo: Bs. 37.114,71.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada, contra el auto dictado el día 22 de julio de 2010, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 2 de julio del año 2010, dictados ambos por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por tanto, INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.