Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 07-316, 24/05/2007
Expediente07-316
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible y Perecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La representación judicial de la parte demandante había apelado una decisión del Juzgado Superior que revocó una decisión anterior que declaró el desistimiento del procedimiento. La parte demandada interpuso un recurso de control de la legalidad y subsidiariamente un recurso de casación. La Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad y perecido el recurso de casación, debido a que este último no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violen o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Igualmente, se encuentra limitada la oportunidad para imponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservacia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso sub iudice, constata la Sala que la sentencia contra la cual se interpone el recurso de control de la legalidad, es recurrible en casación, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deviene necesariamente el que sea declarado inadmisible. Así se decide. Admitido por el Juzgado Superior el presente recurso de casación anunciado en tiempo oportuno, verifica la Sala que el lapso para formalizar el mismo comenzó el veinticinco (25) de enero de 2007, día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio, y venció el quince (15) de febrero del presente año, sin que hasta la fecha fuera consignado el respectivo escrito de formalización, por lo que de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad y; 2) PERECIDO el recurso de casación, ambos interpuestos por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 2007. Se condena en costa al recurrente en casación, en conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncontrol de la legalidadinadmisibilidadperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial