Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 04-823, 27/09/2004
Expediente04-823
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que la decisión recurrida carece de la motivación necesaria para justificar los montos de indemnización por daño moral y lucro cesante, lo que impide el control de la legalidad del fallo. Por lo tanto, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena que el juzgado superior competente dicte una nueva decisión que corrija el vicio señalado.
Extracto de la motiva
El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el juez deberá expresar en términos claros, precisos y lacónicos los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Al respecto, la Sala ha precisado que aunque el juez no tiene que fundamentar cada razón expuesta en el fallo, sí tiene que indicar cuáles son los motivos en que fundamentó su decisión, pues la sentencia debe contener en sí misma la prueba de su legalidad. En el caso de autos, el Tribunal ad quem luego de transcribir el criterio establecido por la Sala sobre el daño moral, citó parte de la motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, y sin más fundamentos, confirmó el monto de la indemnización por daño moral en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), con la siguiente conclusión: “El accionado cuenta actualmente para la fecha de la decisión con 51 años, siendo el promedio de vida del hombre Zuliano de 70 años, probablemente su futuridad de vida oscile en 34 años más (sic) y como la indemnización del daño moral es actualizada para el momento de la decisión, entonces, se deberá indemnizar al trabajador FRANCISCO ANTONIO CARRASCO por el resto de sus años restantes de posible vida, lo cual considera este Tribunal, luego de operación aritmética, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), tomando en cuenta el salario mínimo actual y así se decide”. La Sala reconoce la dificultad en la apreciación de una reparación equivalente matemáticamente al daño. Se entiende que evaluar en dinero el dolor, no es sencillo. Hay indemnizaciones por daño moral, que la doctrina ha denominado daños morales objetivados, legales, cuando se puede inferir del accidente o enfermedad sufridos y que causa trastornos a la personalidad, resultados económicos. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece un límite para la indemnización. En tanto que, cuando el impacto psicológico no pueda traducirse en valores económicos, se trata de daño moral subjetivo. Lo que pretende la Sala es que la indemnización derivada de infortunios en el trabajo, sea, sino perfectamente exacta, al menos racional y en proporción al mal causado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión que corrija el vicio referido.
Palabras clave
indemnizacióndaño morallucro cesanterecurso de casacióndebido procesomotivaciónjurisprudenciatrabajo