Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 16-1002, 01/12/2017
Expediente16-1002
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2017, homologando una transacción laboral entre un grupo de trabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La transacción se refiere al pago de días de descanso compensatorios, donde la empresa ofreció un monto determinado a los trabajadores, quienes aceptaron el acuerdo para dar por terminado el juicio.
La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. Se constató que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la capacidad para transigir, lo que permitió a la Sala otorgar la homologación a la transacción.
Finalmente, se declaró la transacción como cosa juzgada, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.” En conexión con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa textualmente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Sobre la base de lo expuesto, del estudio de los correspondientes poderes, evidencia la Sala que, tanto la parte accionante como la accionada, actuaron representadas por apoderados judiciales, constituidos y facultados expresamente para transigir, cumpliendo con el requisito insoslayable de debida asistencia; así como se verifica la capacidad de disposición de los involucrados, de lo cual, en consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala otorgar la homologación a la transacción concertada entre los solicitantes, dando por terminado el presente juicio y otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Francisco Alzurú, Carlos Alberto Carrasquel Pérez, Ramiro José Cornieles Álvarez, Teresa De Jesús Delgado De Ortega, José Marcelino Díaz Boyero, Luis Antonio Gil Duarte, Alida Coromoto González, Miguel Ángel Gutiérrez Romero, Clímaco Paredes Oviedo, Ely Soto Montecinos, Julián Rebolledo, Manuel Antonio Rivas, Carlos Rafael Villegas Campos y Carlos Alberto Gutiérrez Uzcátegui y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.