Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 14-449, 11/08/2014
Expediente14-449
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLÁSTICOS EUROBAGS C.A. contra la providencia administrativa Nº 0076-12, que certificaba una discapacidad parcial y permanente de la trabajadora Iraima María Rivas. El juzgado inferior había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que motivó la apelación de la parte recurrente. La Sala concluyó que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue correcto y que se garantizó el derecho a la defensa de la trabajadora, desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre vicios de nulidad y falta de motivación en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios, que acarreen la nulidad de la certificación de enfermedad laboral Nº 0076-12, de fecha 9 de julio de 2012, emanada del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, en la que determinó que la trabajadora padece una enfermedad denominada “Tenosinovitis de Quervain Derecha (CIE10 M65.4)…”, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que impliquen movimientos repetitivos o posturas forzadas de la muñeca, antebrazo o dedos de la mano derecha, laborar con herramientas que vibren, empujar o halar objetos, manipular cargas con el miembro superior derecho, asir herramientas u objetos pesados. En relación con el vicio de falso supuesto de hecho, la jurisprudencia de este alto Tribunal ha establecido que el mismo tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; que el mismo afecta la causa del acto y acarrea su nulidad y en consecuencia, es necesario examinar si la configuración del acto se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, si se dictó de manera que guarde la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.