Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 11-074, 20/10/2011
Expediente11-074
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Distribuidora El Kit del Pintor, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La recurrente alegó vulneraciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a irregularidades en la notificación de las codemandadas. Sin embargo, el Tribunal determinó que la decisión impugnada no contravenía normas de orden público y que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos, por lo que se declaró inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Solicita la recurrente se subsane “el quebrantamiento u omisión que se ha creado en el presente procedimiento desde el momento de haberse intentado el emplazamiento del litisconsorcio pasivo”, lo cual se intentó mediante el recurso de apelación, pero “por un caso fortuito, en dicho acto no pudo hacer acto de presencia esta parte demandada”; según afirma, resultaron vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa, debido a “la mala práctica de la notificación” de las otras codemandadas, Manufacturas KRG, C.A. y Brochas Unión, C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa codemandada Distribuidora El Kit del Pintor, C.A., contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

control de legalidadcobro de acreenciasnotificaciónrepresentación legalinadmibilidad

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