Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 08-525, 10/07/2008
Expediente08-525
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se determinó que el actor, tras prestar servicios desde 1998, adquirió la condición de funcionario público de carrera antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación. La Sala concluyó que corresponde a los Tribunales Superiores Civiles y Contencioso Administrativos conocer del caso, dado que la relación de servicio se había iniciado bajo el régimen anterior.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, quedó admitido que el actor comenzó a prestar servicio a la demandada como Auditor de Gestión de la Contraloría Interna por contrato a tiempo determinado, el 1° de junio de 1998; que el contrato inicial fue renovado el 1° de septiembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998; que continuó prestando servicio ininterrumpido durante el año 1999; que continuó prestando servicio mediante contrato a tiempo determinado desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000; y, que le fue renovado el contrato desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001, cuando finalizó la prestación de servicio por no renovación del contrato. En conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente durante la prestación de servicio, mientras se dictaran las normas que regirían las relaciones de la Corte con el personal a su servicio, previstas en el ordinal 13° del artículo 44 de esa misma Ley, se aplicará a dichos empleados el régimen previsto en la Ley de Carrera Administrativa. El Parágrafo Segundo del artículo 36 de la Ley de Carrera Administrativa establece que cuando no existieren candidatos elegibles debidamente registrados, se podrá nombrar a una persona no inscrita en el registro, con carácter provisional. Este nombramiento deberá ser ratificado o revisado en un plazo no mayor de seis (6) meses, previo el examen correspondiente. El artículo 140 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa dispone que la no realización del examen previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 36 de la Ley de Carrera Administrativa, confirma el nombramiento cuando haya transcurrido un lapso de seis meses. Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia N° 949 de 2004, resolviendo un conflicto de competencia que se presentó en materia de amparo, ratificada en sentencia N° 660 de 2006, señaló: En efecto, bajo la vigencia de la referida Ley de Carrera Administrativa, la Administración, ante la falta de rigor legal, contrataba personal para ocupar cargos de carrera, lo cual, según criterio jurisprudencial, era una forma irregular de ingresar a la carrera cuando el contratado ejercía el cargo más allá del período de prueba sin haber sido evaluado, ya que al ejercer el contratado un cargo de los regulados por la ley, en las mismas condiciones que los funcionarios regulares, existía una simulación de tal contrato, concurriendo una propia y real relación de empleo público, sometida a la legislación funcionarial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a los Tribunales Superiores Civiles y Contencioso Administrativos de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte competente. Particípese esta decisión al Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
competenciaprestaciones socialesfuncionario públicoLey de Carrera Administrativacontrato de trabajojurisdicción contencioso-administrativarelación laboral