Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 06-1629, 24/05/2007
Expediente06-1629
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariana Meléndez Herrera, en representación de la empresa Agropecuaria Monte Carlo C.A. y otros, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que admitió la demanda pero negó las medidas cautelares solicitadas. La apelante argumenta que la decisión es inmotivada y que se vulneraron derechos fundamentales en el proceso administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Extracto de la motiva
En el caso de autos, tal y como lo indica la parte apelante, esta solicito en el escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se procura. Ahora bien, y en razón de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es preciso transcribir el contenido del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Artículo 179. Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto. De la trascripción que antecede, se desprende la obligación que tiene el Juez de la causa de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SE ORDENA al Tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadmedidas cautelaresderechos fundamentalesLey de Tierrasdebido procesoagriculturacontencioso administrativo