Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 14-318, 11/08/2014
Expediente14-318
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET) C.A. contra la providencia administrativa Nº 0226-2012, que certificó una discapacidad total y permanente del trabajador José Luis Blanco. La Sala consideró que el procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) fue el correcto y que no se evidenció la violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, ya que la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala verificó que de las pruebas traídas en autos no se evidencia la violación al debido proceso ni del derecho a la defensa, toda vez que el recurrente fue informado de la investigación por enfermedad, de origen ocupacional, y que el funcionario encargado de la inspección dejó constancia que visitó la sede de la empresa, siendo atendido por la Supervisora de Seguridad de la recurrente, donde se verificó que las tareas realizadas por el trabajador son de carácter repetitivas, que implican la permanencia y exposición a factores de riesgo de tipo: físico, disergónomicos, mecánicos y psicosociales, concluyendo que las enfermedades del trabajador son producto del ambiente de trabajo, todo lo cual conlleva a verificar que la Administración cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado, así como su derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, al no evidenciarse el vicio delatado, resulta forzoso declarar improcedente la denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET) C.A., contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.