Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 12-1018, 17/10/2012
Expediente12-1018
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por NELSÓN ANTONIO OJEDA contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. El juzgado de alzada había declarado inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia impugnada no ponía fin al proceso y que era de carácter interlocutorio. La Sala reafirmó esta posición, indicando que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, y no contra interlocutorias que no tengan efecto extintivo del proceso.

Extracto de la motiva

(Omissis) De esta manera, este juzgado de alzada, al observar que el recurso de casación anunciado, no cumple con los extremos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) debe necesariamente declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN (…). Conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En este sentido, se indica que el recurso de casación, como regla general, sólo puede proponerse contra las sentencias definitivas de segunda instancia, pero al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando dichas sentencias tengan carácter de definitivas con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios contra éstas. En el caso sub examine, el recurso de casación anunciado no cumple con las exigencias previstas en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su admisibilidad, toda vez que la sentencia impugnada tiene carácter de sentencia interlocutoria sin efecto extintivo, ya que se trata, de una sentencia dictada por el Tribunal de alzada en el marco de un procedimiento de regulación de competencia, en el que detectó infracciones de orden público, y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las codemandadas para la celebración de la audiencia preliminar.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriacompetenciatrabajoinfraccionesorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca