Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 08-267, 10/07/2008
Expediente08-267
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cumplimiento de obligación alimentaria. La demandante, Inés del Valle Gómez, solicitó la fijación de la obligación alimentaria para su hijo, argumentando que reside en Guasipati, Estado Bolívar. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

En el caso concreto fue presentada una solicitud de fijación de obligación alimentaria con fundamento en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora, por disposición de los artículos 177 y 453 de la mencionada ley, el conocimiento de este tipo de demandas está atribuido al tribunal competente en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente. En efecto, el artículo 453 establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 -en cuyo literal d) del Parágrafo Primero se encuentra la obligación alimentaria-, será el de la residencia del niño o adolescente, y se señala como única excepción los casos de divorcio o de nulidad de matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Los referidos artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben ser interpretados en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente, esto significa, en el caso concreto, que la obligación alimentaria debe ser tutelada por el juez con competencia en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, ello con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso en el que se garantice la inmediación y el contacto con el juez, quien está en el deber de oír al niño, niña o adolescente, y conocer las necesidades y condiciones de vida de éstos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva remitir el original al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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