Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ (2007)

TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 06-1226, 24/05/2007
Expediente06-1226
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Armando Ulloa Ferrer, Rosalba Ferrer de Ulloa y Ana Rosalba Ulloa de De Sanctis contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el procedimiento contencioso administrativo agrario se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que no existía vacío legal que justificara la aplicación de otra normativa. Se concluyó que la parte demandante incurrió en inactividad procesal, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Fue recibido ante esta Sala de Casación Social el recurso de apelación ejercido por la parte demandada Instituto Nacional de Tierras, en el que alega que la parte actora dejó transcurrir treinta días consecutivos desde la oportunidad en que se libró el cartel de notificación –ordenado por el Tribunal de la causa- sin haber realizado las actuaciones encaminadas a lograr la notificación de los terceros interesados, ya que sólo contaba con el lapso de tres (3) días para efectuar tal actividad, conforme al procedimiento contencioso administrativo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; solicitó se declare el desistimiento de la acción por la inactividad en que incurrió la parte demandante. En este orden de ideas, como punto previo, esta Sala estima necesario señalar que los juicios en materia contencioso administrativo agraria se sustancian de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como ha sido establecido de manera reiterada por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. Ahora bien, ante el planteamiento efectuado por la representación judicial del Instituto demandado, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social debe señalar que no existe vacío legal alguno que conlleve a la aplicación de una normativa distinta a la que regula el procedimiento contencioso administrativo agrario, tal como se estableció en decisión N° 615 de fecha 4 de junio de 2004 ( caso: Ganadería San Marcos, S.A. contra Instituto Agrario Nacional), en la que se determinó el procedimiento para retirar y consignar el cartel de notificación de los terceros interesados en un recurso contencioso administrativo especial agrario; dejando sentado que el lapso para llevar a cabo tal actividad es de diez (10) hábiles, luego de que el tribunal de la causa ordene la publicación del referido cartel; en este sentido señaló: Dispone el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: (omissis) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada. En tal sentido, considera esta alzada necesario establecer que la notificación contemplada en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a los terceros, deberá efectuarse mediante un cartel dirigido a ‘todos los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa’ en el recurso contencioso administrativo de nulidad de que se trate, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, como lo estipula la norma en cuestión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, el cual deberá pronunciarse sobre la solicitud planteada, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadacto administrativoInstituto Nacional de Tierrasprocedimiento contencioso administrativonotificaciónLey de Tierrasinactividad procesalapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca