Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 05-855, 09/08/2005
Expediente05-855
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra una sentencia interlocutoria, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por entorpecer el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: La representación judicial de la parte recurrente en un escrito, alega sin ilustración alguna adicional, que el fallo impugnado es contrario a la doctrina jurisprudencial que ha venido emitiendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; indica igualmente la infracción del artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se le violentó el derecho a obtener un proceso justo, transparente e idóneo con miras a lograr una posible mediación, para pretender finalmente, se revoque el acta de la audiencia preliminar que dio por concluida ésta, en la cual se indicó lo infructuoso de la mediación y la remisión del expediente al tribunal de juicio, en virtud que la recurrente manifestó en esa oportunidad su deseo de continuar con la mediación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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