Sentencia N° 1120 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1120, Exp. 16-231, 07/11/2016
Expediente16-231
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Miguel Alberto Andueza Trujillo, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia de segunda instancia confirmaba un auto de primera instancia que declaraba firme una experticia complementaria, lo que no permitía el recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirmó que las decisiones en fase de ejecución no son susceptibles de casación, y por lo tanto, declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido al estudio de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170. En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que esta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones (…). En el presente caso, el objeto del recurso de hecho es un auto del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación, con base en la siguiente fundamentación: Visto el Recurso (sic) de Casación (sic) anunciado en fecha 21 de enero de 2016 por el abogado CESAR (sic) GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de enero de 2016, esta Superioridad observa lo siguiente: (Omissis). (…) la decisión recaída en el presente procedimiento y contra la cual se anuncia el referido recurso fue dictada por este Juzgado como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandante contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la experticia complementaria del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano MIGUEL ALBERTO ANDUEZA TRUJILLO, contra el auto de fecha 28 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que inadmitió el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 19 de enero del 2016, publicada por el referido tribunal.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprestaciones socialesfase de ejecuciónderecho a la defensatrabajoinadmision

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