Sentencia N° 1120 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1120, Exp. 15-877, 01/12/2015
Expediente15-877
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Robeth Enrique López Pabón contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando una medida de secuestro sobre bienes de la sociedad mercantil Andes Creativo Publicidad, C.A. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que, en este caso, no se violaron normas de orden público. Se destacó que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho y que la Sala ejerce su potestad revisora de manera discrecional y excepcional, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se resolvió que no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Dicho lo anterior, es necesario dejar sentado que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictado el 17 de junio de 2015. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

liquidacióncomunidad conyugalsociedad mercantilsecuestroprotección de niñosdecisión judicial

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