Sentencia N° 1120 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1120, Exp. 06-265, 24/05/2007
Expediente06-265
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por Eglantina Pares Díaz. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de las partes litigantes, quienes no solicitaron la fijación de la audiencia oral de informes durante más de un año. En consecuencia, se declara la perención de la instancia conforme al artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Ante tal situación, se hace necesario reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. Por lo tanto, y visto el desinterés que demuestran las partes litigantes, ambas apelantes, a los efectos de que se fijará la audiencia oral de informes, así como también al evidenciarse que han transcurrido con creces más de seis (6) meses, sin que dichas partes hayan producido ningún acto de impulso procesal, se deberá declarar la perención de la instancia, por mandato del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:1°) la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; y 2°) FIRME la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 31 de enero de 2006, así como su respectiva aclaratoria de fecha 2 de febrero de 2006.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de nulidadacto administrativoaudiencia oralLey de Tierrasdesinterés procesal