Sentencia N° 112 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0112, Exp. 13-1043, 11/02/2014
Expediente13-1043
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la inadmisibilidad de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación interpuesto. Se concluyó que el recurso de hecho presentado era improcedente.
Extracto de la motiva
Una vez interpuesto el recurso de hecho contra la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandada, ha debido el Juzgado Superior remitirlo a esta Sala de Casación Social. En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar la apelación, revocó el fallo apelado y repuso la causa al estado de continuar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte demandada contra el auto de 19 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de junio de 2013 y SEGUNDO: se ANULA el auto de fecha 28 de junio de 2013, que revocó la decisión de fecha de 19 de junio de 2013 y admitió el recurso de casación. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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