Sentencia N° 112 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0112, Exp. 08-1154, 10/02/2009
Expediente08-1154
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de protección agroalimentaria. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario declinó su competencia al Tribunal Superior Cuarto Agrario, argumentando que no era competente en lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, el Tribunal Superior se declaró incompetente territorialmente y solicitó la regulación de competencia a la Sala Especial Agraria del TSJ. La Sala concluyó que el Juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, debido a la ubicación del inmueble en disputa. Se fundamentó en la resolución del Consejo de la Judicatura que establece la competencia territorial de los tribunales agrarios en el país. Finalmente, el TSJ declaró competente al Juzgado Superior Sexto Agrario para seguir conociendo del asunto y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Las tierras en cuestión están ubicadas en el sitio denominado El Yaure, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por lo tanto el Juzgado encargado de conocer el presente caso debe ser el Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, hoy denominado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, en razón de la ubicación del inmueble; por ser este Tribunal el encargado de conocer las causas cuando la ubicación de las tierras se encuentren en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de acuerdo a la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 1482 de fecha 27 de mayo de 1992, en su artículo 6º transcrita anteriormente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto al Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira y competencia en el Territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy denominado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

competenciaagroalimentariatierrasjurisdiccióntribunalesadministrativo

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